Asociación Española de Terminología (AETER)

E S T A T U T O S
Modificación aprobada en asamblea el 18 de setiembre de 2015

Capítulo I
Disposiciones generales

Artículo 1. Se constituye la «Asociación Española de Terminología». Su domicilio social es el Instituto Interuniversitario de Lenguas Modernas Aplicadas (IULMA) de la Universidad de Alicante. Campus de San Vicente del Raspeig. Apdo. 99. 03080 Alicante.

El ámbito territorial de la Asociación será España, aunque sus actividades puedan tener una proyección en el ámbito internacional.

Artículo 2. La Asociación se acoge, en cuanto al Régimen jurídico aplicable, al artículo 22 de la Constitución Española, a la Ley de Asociaciones 191/1964 de 24 de diciembre y normas complementarias del Decreto 1440/65, de 20 de mayo, a la legislación vigente y a los presentes Estatutos.

Artículo 3. La Asociación tendrá capacidad jurídica propia e independiente de la de cada uno de sus asociados y gozará de plena capacidad de obrar, pudiendo adquirir, poseer y disponer de toda clase de bienes y derecho.
En virtud de su libertad de acción la Asociación podrá constituir Federaciones o ingresar en aquellas con las que comparta objetivos comunes.

Artículo 4. La Asociación se constituye por tiempo indefinido y sin fines lucrativos.

Capítulo II
Fines

Artículo 5. La Asociación tiene como fines:

5.1. Estimular el desarrollo y difusión de la terminología tanto en su vertiente teórica como en la práctica.

5.2. Favorecer el desarrollo armónico de las lenguas españolas en los ámbitos científico-técnicos nacional e internacional.

5.3. Promover la producción y armonización de recursos terminológicos de todo tipo, colaborar con los grupos ya existentes que trabajen en dicho campo y fomentar la realización de trabajos de terminología e investigación terminológica en las lenguas de España, para provecho tanto de instituciones públicas como privadas.

5.4. Fomentar la adaptación de la terminología española a las expresiones surgidas de los avances técnicos y científicos, la elaboración de léxicos, glosarios y vocabularios sectoriales especializados, y el incremento de la producción y difusión de bases de datos terminológicas en las que se incluya la terminología científico-técnica en las lenguas de España y su traducción a otras lenguas.

5.5 Establecer relaciones de cooperación e intercambio con organismos de países y comunidades de habla hispana para favorecer la coordinación del uso común de la lengua en las materias relacionadas con la creación e investigación terminológica.

5.6. Establecer relaciones de cooperación con organizaciones, asociaciones y grupos de trabajo nacionales, extranjeros o internacionales, gubernamentales o no, significativos en el ámbito de la terminología, especialmente con aquellos relativos a lenguas neolatinas.

Artículo 6. En cumplimiento de su finalidad la Asociación podrá llevar a cabo las siguientes actividades:

6.1. Realizar campañas de información diseñadas para sensibilizar, tanto al público en general como, específicamente, a los académicos, científicos, investigadores y máximos responsables de las instituciones públicas y privadas generadoras o consumidoras de dicha terminología, sobre la importancia de la terminología y por ende de la investigación terminológica.

6.2. Promover el intercambio de información sobre actividades terminológicas, por medio de cualesquiera medios técnicos, con los grupos, asociaciones y organizaciones, especializados en el campo de la terminología, de los países o comunidades de habla hispana.

6.3. Fomentar la elaboración de publicaciones, ediciones y material audiovisual informático relacionado con los fines de la Asociación.

6.4. Apoyar la organización de conferencias, acontecimientos y talleres de trabajo sobre temas de interés para la terminología.

6.5. Promover la creación de grupos de trabajo especializados en temas y áreas específicos en el campo de la terminología, y participar en los ya existentes.

6.6. Favorecer la producción y armonización de nuevos recursos terminológicos.

6,7. Fomentar y apoyar la investigación terminológica así como sobre los temas relacionados con la misma.

6,8. Cooperar con instituciones nacionales, extranjeras o internacionales, gubernamentales o no, cuyas finalidades sean similares a las de la Asociación.

6.9. Promover la ejecución de proyectos de ámbito internacional, nacional, autonómico o regional en el campo de la terminología.

6.10. Participar en actividades de asesoramiento, asistencia técnica y formación terminológica.

6.11. Fomentar la formación y capacitación de aquellas personas cuya actividad esté, directa o indirectamente, relacionada con la terminología, y favorecer el reconocimiento académico y profesional de la enseñanza de la terminología a nivel nacional e internacional.

6.12. Recabar los recursos necesarios para la consecución de sus objetivos.

6.13. Realizar cuantas otras actividades se estimen convenientes y sean compatibles con los fines de la Asociación.

Capítulo III
De los asociados

Artículo 7. Tendrán la condición de asociados tanto las personas naturales y jurídicas como los órganos de las instituciones públicas y privadas que, con plena capacidad de obrar, soliciten su incorporación a la Asociación y cumplan los requisitos formales de inscripción en la misma.

Las personas jurídicas y los órganos de las instituciones incorporados a la Asociación tendrán los mismos derechos y deberes que las personas naturales con las excepciones del pago de la cuota social, cuyo montante podrá ser diferente para unos u otras y de la participación como miembros de la Junta Directiva que queda reservada para personas físicas determinadas que actuarán bien a título personal o bien en nombre de la institución que representan, cuando así lo hayan hecho constar al presentarse como candidatos a la Junta Directiva, y mientras se mantenga dicha representación.

Las personas jurídicas deberán estar representadas por su Director, o cargo equivalente, o por la persona que éste designe para su representación, y los órganos institucionales por el responsable de los mismos o por quién éste designe.

Los asociados adquirirán la condición de socios fundadores, socios numerarios o socios de honor a tenor de las siguientes circunstancias:

Tendrán la consideración de socios fundadores aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.

Tendrán la consideración de socios numerarios aquellos que ingresen en la Asociación tras la constitución de la misma.

Tendrán la consideración de socios de honor aquellos que, por su prestigio o por haber contribuido en forma relevante a los objetivos de esta Asociación, se hagan acreedores de tal distinción y hayan sido nombrados como tales, por sus especiales méritos, en una Asamblea General Ordinaria.

Artículo 8. Derechos de los Asociados:

8.1. Los socios fundadores y numerarios gozarán de los siguientes derechos:

8.1.1. Tomar parte activa en cuantos actos organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.

8.1.2. Asistir por sí o debidamente representados (debiendo aportar la autorización escrita de la representación al inicio de las reuniones) con voz y voto a las Asambleas Generales tanto ordinarias como extraordinarias que se celebren.

8.1.3. Participar como electores o candidatos en las elecciones a las Juntas Directivas. Solo podrán participar como candidatos a dichas elecciones las personas físicas que hubieran comunicado a la Secretaría de la Asociación su deseo de participar como tales en las mismas al menos con dos semanas de antelación a la fecha de celebración de la Asamblea General dónde esté prevista la votación. En dicha comunicación deberá hacerse mención sobre si la candidatura es a título personal o es en representación de alguna persona jurídica u órgano institucional, en cuyo caso deberá acreditar fehacientemente dicha representación.

8.1.4. Desempeñar, con representación suficiente, cuantas delegaciones les sean confiadas por la Junta Directiva para el cumplimiento de determinados fines sociales.

8.1.5. Formular propuestas a la Junta Directiva, o directamente a la Asamblea General Ordinaria, debiendo contar en este caso con el apoyo explícito por escrito del 15% de los asociados.

8.1.6. Disfrutar de todos los servicios que establezca la Asociación.

8.1.7. Examinar las cuentas de ingresos y gastos anuales de la Asociación, para lo cual se pondrán éstas a su disposición 20 días antes de la celebración de cada Asamblea General Ordinaria.

8.1.8. Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.

8.2. Los socios de honor gozarán de los citados derechos otorgados a los socios fundadores y numerarios con excepción del derecho al voto en las Asambleas Generales y de su participación corno electores o candidatos en las elecciones a las Juntas Directivas.

Artículo 9. Los Asociados tendrán los siguientes deberes:

9.1. Cumplir lo establecido en los presentes estatutos y acatar los acuerdos válidamente adoptados en las Asambleas Generales y la Junta Directiva.

9.2. Cooperar con la labor y fines de la Asociación, y contribuir a preservar el buen nombre y prestigio de la misma.

9.3. Satisfacer las cuotas ordinarias y extraordinarias que se fijen para las personas físicas y para las personas jurídicas en las cuantías que determine la Asamblea General. Los socios de honor quedan exonerados de esta obligación.

9.4. Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

Artículo 10. Los ceses en la condición de asociados se producirán en los siguientes casos:

10.1. Por decisión de la Junta Directiva ante incumplimientos injustificados de las obligaciones reseñadas en el artículo anterior. Contra dicha decisión los afectados contarán con un plazo de dos meses para recurrirla ante la siguiente Asamblea General Ordinaria, que deberá incluir en su orden del día la ratificación ó desestimación de la decisión de expulsión.

10.2. Cuando voluntariamente así lo soliciten a la Junta Directiva.

10.3. Cuando, por causas a ellos imputables, incumplan sus obligaciones del pago de las cuotas o retrasen los mismos durante un período superior a los seis meses.

Capítulo IV
Observadores institucionales

Artículo 11. Con objeto de facilitar y fomentar la colaboración, en los fines de la Asociación, de instituciones interesadas en el desarrollo de la terminología, se podrán nombrar como Observadores institucionales a aquellas instituciones u órganos de las mismas que, tras los tramites de rigor y previa manifestación del interés de participar como tales en las tareas de la Asociación, se consideren como merecedoras de tal nombramiento.

Los Observadores institucionales podrán participar con voz pero sin voto en las Asambleas Generales de la Asociación, integrarse en las Comisiones y colaborar, en la forma que se establezca al efecto, en las actividades desarrolladas por la Asociación.

Capítulo V
Órganos de gobierno

Artículo 12. La Asociación contará con los siguientes órganos:

(a)  Asamblea General
(b)  Junta Directiva
(c)  Comisiones

Artículo 13. La Asamblea General será el órgano supremo de la Asociación y estará compuesta por todos los asociados. Las reuniones de dicha Asamblea General tendrán el carácter de ordinarias o extraordinarias.

Artículo 14. La Asamblea General celebrada con carácter de Ordinaria se reunirá una vez al año. Su convocatoria será efectuada por la Junta Directiva al menos con 20 días de antelación a su celebración, mediante comunicación escrita a cada uno de los asociados en la que se hará constar el Orden del día de la reunión y el lugar, fecha y hora de celebración para la primera y segunda convocatoria (debiendo mediar entre ambas un plazo mínimo de media hora). La documentación de los asuntos que hayan de ser sometidos a la deliberación o información de la Asamblea deberá ser remitida o puesta a disposición de los asociados (cuando esto sea aconsejable por el volumen o característica de la misma) previamente a la celebración de la misma y con suficiente antelación.

Artículo 15. La Asamblea General celebrada con carácter de Extraordinaria se reunirá cuando lo juzgue oportuno la Junta Directiva o a petición del 20% de los asociados, quienes deberán hacer llegar dicha petición a la Junta Directiva exponiendo los motivos de la misma y la propuesta a debatir que deberá incluirse en el orden del día. En ambos casos la convocatoria deberá reunir los requisitos contenidos en el artículo anterior.

Artículo 16. Competencias de la Asamblea General.

16.1. La Asamblea General celebrada con carácter de Ordinaria tendrá las siguientes competencias:

16.1.1. El conocimiento de la actuación de la Junta Directiva en relación con la función  que los estatutos le tienen encomendada y la aprobación de su gestión.

16.1.2. La elección y renovación ordinaria de los miembros de la Junta Directiva y el nombramiento de nuevos miembros de la Junta Directiva cuando en el momento de su celebración existan vacantes en la misma, previa inclusión en el orden del día de la propuesta de cubrir dichas vacantes.

16.1.3. El examen y aprobación, si procediese, de la memoria, balance y presupuestos anuales de ingresos y gastos, y el establecimiento o modificación de las cuotas ordinarias y, en su caso, la imposición de las cuotas extraordinarias (cuando esto se precise para cubrir necesidades específicas), que deberán abonar las personas físicas y las personas jurídicas.

16.1.4. La aprobación o rechazo de las propuestas que se promuevan reglamentariamente por la Junta Directiva o por los asociados según lo previsto en los presentes Estatutos.

16.1.5. La decisión de ratificar o desestimar las decisiones de la Junta Directiva,de cesar a algún socio en su condición de asociado cuando dicha decisión haya sido recurrida por el mismo.

16.1.6. La creación y supresión de Comisiones y el nombramiento, o delegación de nombramiento a la Junta Directiva, de los responsables de las mismas.

16.1.7. El nombramiento de socios de honor.

16.1.8. La solicitud de declaración de utilidad pública.

16.1.9. Cualquier otra que no sea de competencia exclusiva de la Asamblea General celebrada con carácter de Extraordinaria.

16.2. La Asamblea General celebrada con carácter de Extraordinaria tendrá las siguientes competencias:

16.2.1. La elección y renovación extraordinaria de la Junta Directiva y el nombramiento de nuevos miembros para la Junta Directiva cuando se precisen cubrir urgentemente las vacantes producidas en la misma.

16.2.2. La modificación de los Estatutos. Las propuestas de modificación deberán presentarse por escrito en el domicilio social al menos con 30 días de antelación a la celebración de la Asamblea.

16.2.3. La disposición y enajenación de bienes.

16.2.4. La constitución de Federaciones o el ingreso en las mismas.

16.2.5. La disolución de la Asociación y el nombramiento de la Comisión liquidadora.

16.2.6. La elección de una nueva Junta Directiva que sustituya a la dimitida cuando se produzca este supuesto.

16.2.7. La imposición de cuotas extraordinarias para cubrir necesidades urgentes.

16.2.8. La adopción de acuerdos sobre propuestas formuladas por la Junta Directiva o por los socios a tenor de lo estipulado en los presentes Estatutos.

16.2.9. En la Asamblea General celebrada con carácter de Extraordinaria sólo podrán discutirse y tomarse acuerdos sobre aquellos asuntos que hayan motivado su celebración y se encuentren incluidos en el Orden del día.

Artículo 17. Para que la Asamblea General celebrada con carácter de Ordinaria esté válidamente constituida será necesario que concurran a ella la mayoría de asociados con derecho a voto (presentes o representados) en primera convocatoria. En segunda convocatoria quedará válidamente constituida cualquiera que sea el número de asociados concurrentes.
Los acuerdos se adoptarán una vez constituida la Asamblea por mayoría simple de entre los presentes y representados en el momento de cada votación.

Artículo 18. Para que la Asamblea General celebrada con carácter de Extraordinaria esté válidamente constituida será necesario que concurran a ella la mayoría de asociados con derecho a voto (presentes o representados) en primera convocatoria. En segunda convocatoria quedará válidamente constituida cualquiera que sea el número de asociados concurrentes.

Los acuerdos se adoptarán, una vez constituida la Asamblea por mayoría de dos tercios de los presentes o representados en el momento de cada votación.

Artículo 19. La Junta Directiva es el órgano colegiado que ostenta la representación de la Asociación y estará constituida por 7 miembros (personas físicas) elegidos a título personal o en representación de una persona jurídica u órgano institucional, en la correspondiente Asamblea General.

Los miembros de la Junta Directiva elegidos en representación de una persona jurídica u órgano institucional perderán dicha condición al cesar, cualquiera que sea la causa, en dicha representación, quedando vacante su puesto en la Junta Directiva al producirse dicha circunstancia hasta que la Asamblea General proceda, tras los trámites de rigor, a cubrir dicha vacante.

Todos los cargos que compongan la Junta Directiva serán gratuitos.

En la primera reunión de la Junta Directiva se elegirán entre sus miembros los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero.

Los componentes de la Junta Directiva serán elegidos por un período de tres años y se renovarán por mitades, pudiendo ser reelegidos para períodos sucesivos sin limitación alguna. La primera renovación recaerá sobre la mitad de los miembros de la Junta, seleccionados por sorteo, permaneciendo el resto por un nuevo período de por tres años.

Artículo 20. La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones:

20.1. Dirigir y administrar la Asociación con las más amplias facultades, nombrar coordinadores, asesores y miembros de las comisiones, designar a los responsables de las comisiones previo acuerdo de la Asamblea General, delegar funciones (nombrando los comisionados que estime oportunos a los que otorgará los poderes necesarios para actuar en temas concretos) para el cumplimiento de los fines y marcha de la Asociación y elaborar el Reglamento de su régimen interior y decidir el cambio de domicilio social de la Asociación en aquellos supuestos en que las circunstancias lo aconsejen.

20.2. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General y elaborar y someter a la aprobación de la misma los Presupuestos anuales y estado de cuentas.

20.3. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

20.4 Convocar reglamentariamente las Asambleas Generales tanto Ordinarias como Extraordinarias, estableciendo el orden del día de las mismas incluyendo en el mismo tanto sus propuestas como aquellas otras formuladas por los socios a tenor de lo estipulado en los presentes Estatutos y ejecutar los acuerdos adoptados por las Asambleas Generales.

20.5. Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.

20.6. Dirigir y ordenar los servicios de la Asociación y contratar o cesar al personal auxiliar que esté al servicio de la misma.

20.7. Aceptar donaciones, legados, subvenciones, etc.

20.8. Vigilar, cumplir y hacer cumplir las normas legales impuestas a la Asociación y cumplir las disposiciones establecidas en los presentes estatutos e interpretar los mismos para su mejor observancia.

20.9. Proponer a la Asamblea General el nombramiento de socios de honor.

20.10. Invitar a participar como Observadores institucionales de la Asociación a aquellas instituciones de las que se estime conveniente su colaboración y proceder al nombramiento de las que acepten dicha invitación o de aquellas otras que así lo soliciten y reúnan las características adecuadas para dicho nombramiento.

20.11. Resolver todos aquellos asuntos que no competan de forma expresa a otro órgano de la Asociación.

Artículo 21. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente cuantas veces se considere necesario por la mayoría de sus miembros y al menos con una periodicidad trimestral y con carácter extraordinario cuando así lo soliciten al menos la tercera parte de sus componentes.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los asistentes en el momento de la votación siendo precisa la presencia de un mínimo de la mitad de miembros de la Junta.

Artículo 22. El Presidente de la Junta Directiva tendrá las facultades de: representar legalmente a la Asociación en toda clase de actos y ante terceras personas; convocar, presidir y levantar las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea General y dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; y adoptar las medidas urgentes que se precisen para la buena marcha de la Asociación, sin perjuicio de dar cuenta de las mismas a la Junta Directiva.

El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste y tendrá durante dicha sustitución las mismas atribuciones que él.

El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos administrativos de la Asociación, encontrándose entre los mismos la expedición de certificaciones; la llevanza y custodia de los libros de actas y de socios; el control de los ficheros y la documentación relacionada con la Asociación; y la comunicación a las autoridades de las preceptivas informaciones sobre la marcha de la Asociación.

El Tesorero recaudará y custodiará los fondos dinerarios pertenecientes a la Asociación, dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente; se hará cargo de la gestión de los aspectos fiscales de la Asociación; y mantendrá al día los libros de contabilidad.

Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva así como las que la propia Junta les encomiende.

Artículo 23. En el supuesto de que se produjese la renuncia colectiva de la mitad más uno de los componentes de la Junta Directiva se considerará a ésta dimitida en su totalidad. Los miembros aún no dimitidos convocarán de forma inmediata una Asamblea General Extraordinaria, con los requisitos previstos para ello en los presentes Estatutos, continuando en funciones hasta que se designe nueva Junta Directiva.

Artículo 24. Las Comisiones tendrán una finalidad específica que deberá ser determinada por la Asamblea General en la que se apruebe su creación, debiendo dar periódicamente cuenta de sus actividades y del grado de cumplimiento de sus objetivos a la Junta Directiva. La duración de su actividad podrá quedar limitada a un período o al cumplimiento de una tarea concreta. Su organización y funcionamiento se establecerá, en función de los objetivos para los que han sido creadas, por acuerdo de la mayoría de sus miembros
Los miembros componentes de las Comisiones serán designados por la Asamblea General que acuerde su creación o, en su defecto, por la Junta Directiva pudiendo figurar entre los elegidos personas que no ostenten la consideración de asociación. Los ceses de los miembros de las Comisiones, durante la duración de las mismas, podrán producirse por decisión unilateral de las personas que ostentes dicha condición o por acuerdo del órgano de la Asociación que los nombró.

Capítulo VI
Régimen económico

Artículo 25. La Asociación tendrá patrimonio propio y se financiará con los siguientes recursos:

(a) Las cuotas ordinarias de sus asociados.

(b) Las cuotas extraordinarias, donativos, legados o subvenciones que reciban de entes públicos o de personas o instituciones privadas.

(c)  Los ingresos que se produzcan de las actividades de la Asociación.

(d) Los intereses que se produzcan de la inversión de los fondos anteriores.

(e) Los préstamos autorizados por las Asambleas Generales y reflejados en los presupuestos anuales ordinarios o en las ampliaciones extraordinarias de los mismos.

En el momento de su creación, el patrimonio funcional de la Asociación es inexistente.

El presupuesto anual de la Asociación no podrá exceder, al iniciar su actividad de dos millones de pesetas.

Artículo 26. Los fondos de la Asociación serán depositados en una entidad bancaria a nombre de la misma.

Artículo 27. La Asociación no podrá destinar sus fondos a fines distintos de los establecidos en los presentes Estatutos.

Artículo 28. A los efectos de la Asociación se entiende como período económico el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año natural.

Capítulo VII
Disolución y liquidación de la sociedad

Artículo 29. La Asociación podrá ser disuelta por la autoridad competente a tenor de las causas que contemplan las leyes vigentes o por acuerdo adoptado en la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto.

Artículo 30. El Patrimonio de la Asociación, una vez atendidas y extinguidas las cargas y obligaciones pendientes será destinado a otras Asociaciones con similares objetivos programáticos.

Artículo 31. En caso de liquidación, la Asamblea General nombrará una comisión liquidadora encargada de realizar los trámites pertinentes.

Disposición adicional

En todo lo no previsto en los presentes Estatutos se aplicará lo regulado en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación y disposiciones complementarias de la misma.

Soria, 18 de septiembre de 2015

Firmantes:

Presidenta Guadalupe Aguado de Cea
Vicepresidenta Mercè Lorente Casafont
Secretario Joaquín García Palacios
Tesorera Chelo Vargas Sierra
Vocal Amparo Alcina Caudet
Vocal Purificación Fernández Nistal
Vocal Manuel Martí Sánchez